A- de 2003
Ponente Sala Plena
✓Demandante Jorge Arango Mejia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No intervenciones por inexistencia de proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano de la referencia contra el auto proferido por la Sala Plena de esta Corporación mediante el cual se resolvió devolver al Presidente del Senado de la República, el Proyecto de Ley No. 47 de 2002-Senado y No. 57 de 2002-Cámara, toda vez que aún no se ha iniciado el trámite del proceso de constitucionalidad, como quiera que la Corte Constitucional no avocó el conocimiento de este asunto.
Para la Sala, al no existir proceso, no caben intervenciones, las cuales deben hacerse en la oportunidad que la ley ha previsto dentro del curso del proceso, según lo preceptúa el Art. 7º del Decreto Ley 2067 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Rechazar por improcedente, el recurso de reposicion interpuesto por el ciudadano Jorge Arango Mejia, contra el auto proferido por la Sala Plena de esta Corporacion el veinte (20) de enero de dos mil tres (2003), mediante el cual se resolvio devolver al Presidente del Senado de la Republica, el proyecto de ley No. 47 de 2002-Senado y No. 57 de 2002-Camara, "por el cual se convoca a un referendo y se somete a consideracion del pueblo un proyecto de reforma constitucional", para que continue su tramite.
- Segundo. Rechazar por improcedentes el recurso de reposicion instaurado por el ciudadano Ernesto Rey Cantor contra el citado auto y la peticion subsidiaria de nulidad de la misma providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.